Este daño ha sido definido como un delito de lesa humanidad por las legislaciones nacionales de casi todos los países del mundo (con excepción de los EEUU e Israel), así como por diversos convenios y tratados internacionales.
Cuando los perpetradores de este daño no son castigados, cuando hay impunidad, se combinan dos delitos: la tortura y la impunidad; estos delitos son cometidos por servidores de los gobiernos, con la aceptación y el aprovechamiento de sus efectos por parte de los dueños del gran capital (financiero, oligárquico) y por otros sectores minoritarios, pero poderosos del Estado, así como por las capas medias reaccionarias de la población.
La conducta inmediata más importante que se produce por la tortura es el terror, que neutraliza la voluntad de las personas y las colectividades. Más adelante, la tortura busca la destrucción de la persona torturada, con lo cual se intensifica el terror en el entorno social de esa persona. Por ello, la combinación de esos dos delitos, la tortura y la impunidad, sumados al efecto de los mensajes emitidos por los grandes medios de comunicación, producen una situación de terror generalizado, conocido como TERRORISMO DE ESTADO.
El terrorismo de Estado es, hoy, un recurso del gran capital y de su Estado, cuando ya no tiene argumentos que disminuyan la inconformidad social causada por la explotación, la opresión, el saqueo y la destrucción de la naturaleza. Así, es un recurso de las dictaduras de los propietarios del gran capital, ya instituidas o en formación.
En otras palabras, la oligarquía y su Estado usan a la tortura – combinada con impunidad y con los medios de comunicación – contra el pueblo. El terrorismo de Estado es un arma de la lucha de clases para imponer la voluntad de los dueños del capital sobre el resto de la población.
En las sociedades actuales, la instauración de la dictadura parte de la contradictoria violación de las leyes pre-existentes. Para ello, los sectores dominantes – los grandes propietarios de capital – establecen redes de complicidad entre los políticos, los jueces, los militares y policías, los altos funcionarios de las iglesias, los medios de comunicación masiva y los profesionales directamente involucrados en la tortura: médicos, psicólogos, abogados, antropólogos, etc.
Existen diferentes definiciones de tortura, más la que nos utilizamos por la amplitud es la de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Ya que otras definiciones toman en consideración la “gravedad” de las lesiones y sufrimientos, dejando de lado situaciones que pueden ser definidas subjetivamente por la autoridad como no graves o como colaterales a la detención.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
La tortura es una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales de una persona. Destruye la dignidad, el cuerpo y la mente y tiene efectos prolongados en la familia y la comunidad.
ResponderEliminary tienes razon si queremos que la tortura desaparesca necesitamos primero iniciar con la educación de los seres humanos desde la infancia darle los valores adecuados y hacer que estos nunca se les olviden