sábado, 3 de noviembre de 2012
Derechos Humanos Colectivos
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera
generación cuyo reconocimiento internacional que históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación ) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales
(segunda generación). Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de
los consumidores. En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,
que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos
constitucionalmente son únicamente los ambientales, los étnicos y los de los
consumidores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe, medicina tradicional, entre
otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o ecuatorianismos. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y eco lógicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados. Los derechos de tercera generación, y por tanto
también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones
anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos.
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Buena información, algo confusa pero bien echo..
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