sábado, 3 de noviembre de 2012

Derechos Humanos Colectivos



Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados  derechos  de  tercera
generación  cuyo reconocimiento internacional que históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación ) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales
(segunda generación).  Algunos derechos de tercera generación son el derecho  al  desarrollo,  a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente  sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de
los consumidores. En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,
que como decimos son también derechos de tercera generación,  reconocidos
constitucionalmente  son únicamente los ambientales, los étnicos y los  de  los
consumidores.  La  Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a  su identidad cultural, propiedad, participación, educación  bilingüe, medicina tradicional, entre
otros. Estos derechos se extienden,  en  lo aplicable, a los pueblos negros o ecuatorianismos.  La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a  un medio ambiente sano  y eco lógicamente equilibrado  así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados.  Los derechos de tercera generación, y por tanto
también  los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos  generaciones
anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos.

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